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Certificados, Informes, Dictámenes Pericipales 

CERTIFICADO

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Es un escrito en el que un técnico asegura la veracidad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con una edificación y/o el suelo. Suele ser un documento breve.

Los certificados son instrumentos que se pueden utilizar para constatar hechos o circunstancias que se pueden modificar en el futuro o para justificar el cumplimiento de algún requisito solicitado por la administración como la antigüedad de una edificación o el final de unas obras.

 

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INFORME

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Es la exposición escrita de las circunstancias observadas en el reconocimiento y estudio de una edificación, documentos, precios, etc.. Sirve como apoyo a los certificados aportando una información más detallada, fotografías, planos y/o valoraciones económicas.

 

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DICTAMEN PERICIAL

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Un Dictamen Pericial es la exposición por escrito de la opinión que emite el arquitecto sobre la cuestión sometida a su consideración y justificada sobre el análisis de los datos del informe realizado previamente y los resultados de la pruebas ejecutadas en función de su criterio y de sus conocimientos técnicos sobre una cuestión edificatoria sobre la que se solicita su parecer. Conlleva la ratificación del dictamen por parte del arquitecto en el procedimiento judicial y la aclaración y contestación de todas las dudas que puedan plantear tanto las partes como el juez.

Más allá de los fines estrictamente judiciales, los informes periciales tienen como objetivo disponer de  información sobre diversos aspectos que afectan a la construcción, a la arquitectura o aquellos asuntos relacionados con los inmuebles:

 

  • El origen de patologías en caso de daños.

  • Definir técnica y económicamente las obras de reparación.

  • Cuestiones técnicas o económicas en contratos, presupuestos, facturas o certificaciones cuando se producen diferencias entre agentes intervinientes, por ejemplo, entre la propiedad y la empresa constructora.

  • Tasación de los daños producidos por siniestros.

  • Aptitud de obras que se hayan realizado con arreglo a las normativas en vigor o a lo estipulado en el contrato aceptado entre propiedad y empresa constructora.

  • Cuestiones descriptivas o superficiales de fincas, solares o viviendas.

  • Tasación de viviendas, edificios o terrenos.

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