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Certificado de Eficiencia Energética

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El Certificado de Eficiencia Energética es el documento suscrito por un técnico facultativo competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética de un edificio existente o parte del mismo. Con este documento los propietarios o arrendatarios de un edificio pueden comparar y evaluar su eficiencia energética de su inmueble siendo la calificación A la más eficiente y la G la menos eficiente.

 

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CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

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  • Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica.

  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

  • Descripción de las características energéticas del edificio.

  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

  • Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.

  • Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo durante la fase de calificación energética.

  • Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

 

La certificación de la eficiencia energética se puede realizar para un edificio completo (bloque de viviendas o vivienda unifamiliar) o para una parte del mismo (vivienda o local comercial). 

 

El Real Decreto 235/2013 vigente desde el 1 de junio de 2013 establece que los propietarios de los siguientes edificios deben obtener el certificado de eficiencia energética y registrarlo en el Registro de certificaciones energéticas de su Comunidad Autónoma:

  • Edificios de nueva construcción.

  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

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EDIFICIOS EXENTOS DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

 

  • Edificios y monumentos protegidos.

  • Lugares de culto o de actividades religiosas.

  • Construcciones provisionales.

  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos.

  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas de uso provisional.

 

El propietario de un edificio, o de una parte del mismo, adjuntará el certificado energético al resto de la documentación del inmueble con el fin de ponerlo a disposición de los compradores o usuarios de ese edificio cuando el mismo se venda o se arriende.

 

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VALIDEZ, RENOVACION Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

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El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

  • El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

  • El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

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